NOM 024 SSA3 2012 DEL ECE
(Definiciones)
3.31 Integridad.- Propiedad de la información que se refiere a que
dicha información contenida en sistemas para la prestación de servicios
digitales permanecen completos e inalterados y, en su caso, que sólo han sido
modificados por la fuente de confianza correspondiente.
3.32 Interfaz de intercambio de información.- Conjunto de
protocolos, estándares y componentes que sirven para intercambiar datos entre
sistemas, con independencia del lenguaje de programación o plataforma en la que
fueron desarrollados y operan.
3.33 Interoperabilidad.- Capacidad de los sistemas de
diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes,
con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica
que los Prestadores de Servicios de Salud compartan información y conocimiento
mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología
de información y comunicaciones.
3.34 Interoperabilidad semántica.- Capacidad que garantiza el
significado preciso de la información para que pueda ser utilizada por
cualquier sistema.
3.35 Interoperabilidad técnica.- Especificaciones técnicas que
garantizan que los componentes tecnológicos de los Sistemas de Información
están preparados para interactuar de manera conjunta.
3.36 Nombre de usuario.- Conjunto de caracteres alfanuméricos
basados en el código American Standard Code for Information Interchange (Código
Americano Estandarizado para el Intercambio de Información, por su nombre en
inglés) ASCII- con el que la persona usuaria de un sistema se autentica dentro
del mismo.
3.37 Organismo de Certificación.- Organismo acreditado y aprobado, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para certificar que los
productos cumplen con los requerimientos establecidos en esta Norma Oficial
Mexicana.
3.38 Paciente.- Beneficiario directo de la atención médica.
3.39 Perfil IHE.- Solución desarrollada por IHE a un problema
específico de intercambio de información en salud basada en integrar los
estándares probados apropiados. Documenta a través de guías, los actores,
transacciones, referencias a estándares y detalles de diseño que permitan a
implementadores desarrollar sistemas que resuelvan los problemas de
comunicación de información.
3.40 Prestador de Servicios de Salud.- Persona física o moral del sector
público, privado o social que proporciona servicios de salud en los términos de
las disposiciones jurídicas sanitarias aplicables y que forma parte del Sistema
Nacional de Salud.
3.41 Profesional de la Salud.- Persona que ejerce una profesión,
actividad técnica, auxiliar o de especialidad en salud, quedando sujeta a lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de
dicha actividad.
3.42 Registro de auditoría.- Registro cronológico de actividades
de los usuarios de un sistema de información que permite reconstruir fielmente
la información a estados anteriores.
3.43 Registro Electrónico en Salud.- Datos estructurados de información
clínica, imagenológica, demográfica, social, financiera, de infraestructura y
de cualquier otra índole que documente la atención médica prestada a un solo
individuo y/o la capacidad instalada en los establecimientos de salud,
almacenados en medios electrónicos.
3.44 Registro estructurado.- Conjunto de datos elementales
organizados como valores diferenciados con el fin de hacer posible su
manipulación tanto por métodos automatizados como manuales dentro de sistemas
de información.
3.45 Seguridad.- Preservación de la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información; además, otras propiedades como autenticidad,
responsabilidad, no repudio y fiabilidad son también consideradas.
3.46 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.- Parte de un
sistema global de gestión que, basado en el análisis de riesgos, establece,
implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y mejora la seguridad de la
información. El sistema de gestión incluye una estructura de organización,
políticas, planificación de actividades, responsabilidades, procedimientos,
procesos y recursos.
3.47 Sistema de Expediente Clínico Electrónico.- Es un tipo de
Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud en el cual el
personal de salud registra, anota y certifica su intervención relacionada con
el paciente, con arreglo a las disposiciones jurídicas sanitarias aplicables.
3.48 Sistema de información.- Conjunto de elementos que permiten
procesar y almacenar información con el apoyo de equipos de cómputo.
3.49 Sistema de Información de Registro Electrónico para la Salud.- Sistema de
información que permite capturar, manejar e intercambiar información
estructurada e integrada, del expediente clínico, así como información
geográfica, social, financiera, de infraestructura y de cualquier otra índole
que documente la atención médica prestada a un solo individuo y/o la capacidad
instalada de los establecimientos de salud. La información generada por estos,
en conjunto con la información contenida en el Sistema Nacional de Información
en Salud, se integran al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de
Salud.
3.50 Sistema de información en salud.- Conjunto de
elementos, recursos y personas que interactúan, bajo criterios y procedimientos
definidos, para realizar de manera sistemática las actividades relacionadas con
la organización y la administración de la información en materia de salud.
3.51 Sistema Nacional de Salud.- Conjunto constituido por las
dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local
y las personas morales o físicas de los sectores social y privado que prestan
servicios de salud, así como por los mecanismos establecidos para la
coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho de la
protección de la salud.
3.52 Sistema Nacional de Información en Salud.- Sistema que
integra la información para elaborar las estadísticas nacionales en salud, el
cual se encuentra conformado por: a) estadísticas de natalidad, mortalidad,
morbilidad e invalidez; b) factores demográficos, económicos, sociales y
ambientales vinculados a la salud; y, c) recursos físicos, humanos y
financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su
utilización, el cual es administrado por la Secretaría de Salud, por conducto
de la Dirección General de Información en Salud, en términos de lo que señalan
los artículos 104 y 105 de la Ley General de Salud vigente, así como la
NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud.
3.53 Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud.- Sistema que
garantiza el intercambio de información y su análisis en materia de salud a
nivel nacional, el cual integra de forma estructurada y sistematizada la
información básica en materia de salud, a través de los procedimientos,
protocolos y las plataformas tecnológicas que permiten su operación. Los
Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud, entre los que se
encuentran los del Expediente Clínico Electrónico, forman parte del Sistema
Nacional de Información Básica en Materia de Salud. Este último es administrado
por la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional
de Salud, por conducto de la Dirección General de Información en Salud en
términos de lo señalado por los artículos 5, 6 y 7 fracción X de la Ley General
de Salud en vigor, así como por el Acuerdo por el que se establece el Sistema
Nacional de Información Básica en Materia de Salud publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, expedido por el Secretario
de Salud en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Salud.
3.54 Trazabilidad.- Cualidad que permite que todas las acciones
realizadas sobre la información o un sistema de tratamiento de la información
sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad.
3.55 Unidad de Verificación.- Persona física o moral que realiza
actos de verificación, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal Sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento, que se encuentra debidamente
acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento de la Norma Oficial
Mexicana.
3.56 Usuario.- Persona que cuenta con permisos para acceder a los recursos y servicios
que ofrece un sistema.
3.57 Verificación.- Constatación ocular o comprobación mediante
muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos, que se
realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.58 Vigilancia Epidemiológica.- Estudio permanente y dinámico del
estado de salud, así como de sus condicionantes, en la población.
COMENTARIO
Aquí podemos observar
una serie de características indispensables para que nuestro ECE en base a
estas recomendaciones llegue a proporcionar un mejor intercambio de información entre los diferentes organismos de salud. Antes que nada se debe contar con un
profesional en salud que proporcione datos correctos y que verifique lo
obtenido para así asegurar una eficaz interoperabilidad, de cierta forma también contribuir con la
confidencialidad pues en todo caso de alguna corrección poder dirigirse con algún responsable. Además esté responsable
puede ser quien tenga el acceso directo a la información y pueda modificarla
cuando lo deseé o se le ordene por otro lado es muy importante el orden y cumplimiento
de estos aspectos porque posteriormente se contará con un sistema de información
básica en salud que recogerá y
almacenará todos los datos, los datos de esta manera pueden pasar a ser
compartidos a sistemas electrónicos (ECE) este a su vez será analizado
principalmente con una vigilancia epidemiológica que podrá hacer el seguimiento
de la salud poblacional.